FRAUDE POR DOBLE VENTA (CLASIFICACION DEL DELITO Y CONCLUSIONES ACUSATORIAS).
Si los hechos materiales que fueron objeto de la averiguación, e imputados al quejoso, y de los que tuvo conocimiento para procurar a su defensa, consistieron esencialmente en haber vendido un mueble primero a una persona y después a otra, esto es, el delito específico que consigna la fracción VII del artículo 386 del Código Punitivo, la circunstancia de que esos hechos materiales delictuosos indebidamente se hubieran considerados comprendidos dentro de la fracción III del mencionado artículo y no en la VIII no quiere decir que ese error implique una inexacta aplicación de la ley por parte de la autoridad represiva, si de los repetidos hechos se hizo mención tanto en el fallo reclamado como en el de primer grado, por lo que la jurisdicción represiva no vulneró garantías individuales, en daño del quejoso, al condenarlo a sufrir una pena privativa de su libertad como responsable del delito de fraude.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295647-9f9e59f6/fraude-por-doble-venta-clasificacion-del-delito-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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