FRAUDE POR DOBLE VENTA.
La venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho; y como la segunda venta del mismo objeto obliga a los contratantes y surte efectos legales entre los mismos, por mas que no haya sido otorgada en escritura pública, con ella se comete el delito de fraude a que se refiere el artículo 386 fracción VII del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295646-e2aa8c6d/fraude-por-doble-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6685/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona, (relator).
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