FRAUDE, DOBLE VENTA QUE CONFIGURA EL DELITO DE.
No es necesario, para los efectos penales, que los contratos de compraventa se hayan otorgado con las formalidades previstas por la ley, pues basta que se satisfagan todas las demás condiciones, esencialmente el mutuo consentimiento, determinación de la cosa y señalamiento del precio, y que de éste se haya recibido todo o parte del mismo, para que se reúnan los elementos materiales del delito específico, que entraña la ocultación de la verdad o engaño y el perjuicio a tercero; por lo que, si en un caso como el que se señala, el vendedor vuelve a efectuar una segunda venta, comete el delito de fraude.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258953-6e8ad5be/fraude-doble-venta-que-configura-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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