FRAUDE POR DOBLE VENTA, DELITO DE.
Para la existencia de este delito, no es menester que se perfeccionen ambos contratos con sus características civiles, siendo bastante que se demuestre que el acusado enajenó dos veces el mismo bien, percibiendo dos veces su precio o parte de él, aunque los documentos adolezcan de vicios que los invaliden en su aspecto civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306792-dd083582/fraude-por-doble-venta-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8165/43. Valencia María de Jesús. 29 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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