FRAUDE. DOBLE VENTA.
No se integraron los elementos de la infracción por la que se dictó la sentencia condenatoria, toda vez que el precepto relativo exige, para la configuración del delito, que alguien venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o raíz, y reciba el precio de la segunda venta o parte de él; pues aunque los inculpados declararon haber recibido el precio de la segunda operación, ello fue cuando estaba ya rescindida, aunque haya sido verbalmente, la primera, por lo que se está en el caso de concederles la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263159-dabf64d8/fraude-doble-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1837/58. Anselmo Alvarez Briseño y coagraviados. 14 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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