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FRAUDE POR DOBLE VENTA. EL ENGAÑO Y LA OBTENCION DE LUCRO NO SON ELEMENTOS QUE CONFIGUREN EL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: XI.2o.106 P · Registro digital (IUS): 212584 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 454

La figura de fraude, por doble venta, que contempla la fracción VII del artículo 325 del Código Penal para el Estado de Michoacán, no requiere para su configuración del engaño, ni necesariamente que produzca un resultado o lesión patrimonial en perjuicio del ofendido, según deriva de su texto en que señala que deben imponerse las sanciones indicadas en el artículo 324, al que vende a dos personas una misma cosa, sea mueble o raíz y recibe el precio de la primera o la segunda enajenación, de ambas o parte de él, o cualquier otro lucro con perjuicio del primer o del segundo comprador.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212584-63590d53/fraude-por-doble-venta-el-engano-y-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 30/94. María del Carmen González López. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

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