FRAUDE ESPECIFICO ( LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
Si el inculpado, además de no acreditar en el sumario el carácter de dueño que dijo tener de los bienes que enajenó y uno de éstos, pertenecía en propiedad a un tercero, recibió del adquirente el precio pactado por las operaciones de compraventa, ello es suficiente para considerar dolosa su conducta y, por ende, configurado el delito de fraude específico, definido en la fracción II del artículo 325 del Código Penal del estado de Michoacán.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227734-9d644ddc/fraude-especifico-legislacion-del-estado-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FRAUDE ESPECIFICO. (LEGISLACION PENAL DE MICHOACAN). (XI.1o.78 P)
- FRAUDE ESPECÍFICO (LEGISLACIÓN PENAL DE MICHOACÁN).- (4560)
- FRAUDE ESPECIFICO POR OTORGAMIENTO O ENDOSO DE TITULOS DE CREDITO. INEXISTENCIA. (XI.2o. 114 P)
- FRAUDE NO CONFIGURADO. (17)
- FRAUDE ESPECIFICO. EN TERMINOS DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 317 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO, PARA QUE SE TIPIFIQUE, DEBE ACREDITARSE PLENAMENTE QUE LA VENTA SE REALIZO (s/clave)
- FRAUDE ESPECÍFICO POR OTORGAMIENTO O ENDOSO DE TÍTULOS DE CRÉDITO. INEXISTENCIA.- (4566)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis