FRAUDE ESPECÍFICO (LEGISLACIÓN PENAL DE MICHOACÁN).-
Si el quejoso hipotecó el inmueble que había vendido con anterioridad y así obtuvo un lucro indebido, incurrió en el delito de fraude específico previsto en el artículo 325, fracción II, del Código Penal, sin que fuera menester la existencia del engaño del activo hacia el ofendido o que se aprovechara del error en que éste se encontraba, pues tales circunstancias son propias del delito de fraude genérico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909501-c08a6481/fraude-especifico-legislacion-penal-de-michoacan-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 537/93.-Lucas López Sandoval.-3 de noviembre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Valdés García.-Secretario: Victorino Rojas Rivera.
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, febrero de 1994, página 326, Tribunales Colegiados de Circuito.
Jurisprudencia relacionada
- FRAUDE ESPECIFICO. (LEGISLACION PENAL DE MICHOACAN). (XI.1o.78 P)
- FRAUDE ESPECIFICO ( LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
- FRAUDE. ARTICULO 386, FRACCION I, DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- FRAUDE ESPECÍFICO. FORMA DE ACREDITARSE EL ENGAÑO.- (4558)
- FRAUDE. ARTÍCULO 386, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.- (1347)
- FRAUDE ESPECIFICO. FORMA DE ACREDITARSE EL ENGAÑO. (V.2o.28 P)
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