Corpus
Modo: Corpus Pro

FRAUDE, DELITO DE (VENTA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 298499 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1798

El delito de fraude que prevé la fracción III del artículo 386 del Código Penal del Distrito Federal, exige como condición esencial, que el agente obtenga un lucro enajenando alguna cosa sabiendo que no tiene derecho para disponer de ella, y, siendo indiscutible que sobre los bienes que vendió la quejosa, de la sociedad conyugal que formaban la propia quejosa y su marido, el único vicio que pudiera señalarse a la venta efectuada, es el de falta de consentimiento del esposo, ello daría lugar a la nulidad del o de los contratos celebrados, pero no a la existencia del delito de fraude a que se alude, toda vez que la condición antes referida, de que el defraudador enajene a título oneroso alguna cosa que no le pertenezca, no se llena en el caso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298499-fc3c5670/fraude-delito-de-venta-de-bienes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5894/46. Quintero Ruiz de Widmer María Ramona. 23 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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