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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 147

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 147. - MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONSTITUCIÓN DEL

PATRIMONIO DE FAMILIA. Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de

familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal y patrimonial para

constituirlo y que quieran hacerlo, las propiedades que a continuación se expresan:

I.- Las pertenecientes al Estado de Morelos o a los Ayuntamientos, que no estén

destinadas a un servicio público, ni sean de uso común; y

II.- Las que mediante expropiación o por cualquiera otro título, adquiera el

Gobierno del Estado o los Municipios para destinarlas a tal fin.

La constitución del patrimonio de que trata este artículo, se sujetará a la tramitación

administrativa que fijan los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del

patrimonio el Juez ordenará que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.

Fuente oficial: consultar publicación

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