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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 146

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 146. - PETICIÓN JUDICIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DEL

PATRIMONIO FAMILIAR. Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar

alimentos pierda sus bienes por mala administración, los acreedores alimentistas y, si

éstos son incapaces, sus tutores o el Ministerio Público, tienen derecho de exigir

judicialmente que se constituya el patrimonio de familia hasta por el valor fijado en el

artículo 142. En la constitución de este patrimonio se observará, en lo conducente, lo

dispuesto en los artículos 143 y 148 de este Ordenamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)

ARTÍCULO 146. - PETICIÓN JUDICIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DEL

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

81 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

PATRIMONIO FAMILIAR. Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar

alimentos pierda sus bienes por mala administración, los acreedores alimentistas y, si

éstos son incapaces, sus tutores o el Ministerio Público, tienen derecho de exigir

judicialmente que se constituya el patrimonio de familia hasta por el valor fijado en el

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