Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 146
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 146. - PETICIÓN JUDICIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DEL
PATRIMONIO FAMILIAR. Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar
alimentos pierda sus bienes por mala administración, los acreedores alimentistas y, si
éstos son incapaces, sus tutores o el Ministerio Público, tienen derecho de exigir
judicialmente que se constituya el patrimonio de familia hasta por el valor fijado en el
artículo 142. En la constitución de este patrimonio se observará, en lo conducente, lo
dispuesto en los artículos 143 y 148 de este Ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. LA INTROMISIÓN JUDICIAL EN EL PATRIMONIO DE LA PERSONA DEUDORA A TRAVÉS DE LAS PRUEBAS QUE SE ORDENEN PARA CONOCER SU SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA ENCUENTRA JUSTIFICACIÓN EN (I.3o.C.46 C (11a.))
- ALIMENTOS. CUANDO NO SE ALLEGARON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES AL JUICIO PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE ESE DERECHO O FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO, EL JUZGADOR DEB (I.3o.C. J/50)
- ALIMENTOS. CUANDO NO SE ALLEGARON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES AL JUICIO PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE ESE DERECHO O FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO, EL JUZGADOR DEB (1301)
- PATRIA POTESTAD. PARA QUE PROCEDA SU PÉRDIDA, CONFORME A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL (I.11o.C.63 C )
- ALIMENTOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)
ARTÍCULO 146. - PETICIÓN JUDICIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DEL
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
PATRIMONIO FAMILIAR. Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar
alimentos pierda sus bienes por mala administración, los acreedores alimentistas y, si
éstos son incapaces, sus tutores o el Ministerio Público, tienen derecho de exigir
judicialmente que se constituya el patrimonio de familia hasta por el valor fijado en el
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