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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 145

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 145.- AMPLIACIÓN, O DISMINUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR.

Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea inferior al

máximo fijado en el artículo 142 de este Código, podrá ampliarse el patrimonio hasta

llegar a este valor. La ampliación se sujetará al mismo procedimiento que para la

constitución fije la Ley.

Puede disminuirse el patrimonio de familia cuando se demuestre que su reducción es

de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia.

Podrá también disminuirse el patrimonio de familia, cuando el valor de los bienes que

lo constituyen, por causas posteriores, aumenta en más de un cien por ciento el valor

máximo que ordena el numeral 142 de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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