PATRIMONIO FAMILIAR, CARGAS DEL.
Como la constitución del patrimonio familiar no puede establecerse en perjuicio de acreedores, es indudable que sólo subsiste en la parte libre que queda del inmueble, después de pagadas las cargas que soportaba antes de la constitución del patrimonio, y por las que responde, puesto que el principio de la inalienabilidad de los bienes de tal naturaleza, sólo tiene valor en cuanto se refiere a los que no hayan sido afectados con anterioridad, con alguna carga legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354909-3479971b/patrimonio-familiar-cargas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8118/38. Figueroa de Valenti Trinidad. 1o. de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PATRIMONIO FAMILIAR, INEXISTENCIA DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR, CONSTITUCION DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO DE LA FAMILIA. TUTELA CONSTITUCIONAL Y LEGAL. (I.3o.C.77 C (10a.))
- PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR (s/clave)
- PATRIMONIO DE FAMILIA, NULIDAD DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis