PATRIMONIO FAMILIAR.
El inciso "G" de la fracción XVII del artículo 27 constitucional dice: "Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deban constituirlo, sobre la base de que serán inalienables y no estará sujeto a embargo ni a gravamen alguno". Ahora bien, la circunstancia de que tal disposición se encuentre entre los diversos incisos de la fracción aludida, de aquel precepto constitucional, no da lugar a restringir su aplicación, sólo para los casos de bienes rurales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321421-0d8b6fee/patrimonio-familiar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6750/44. Vargas Ruiz Florencio y coagraviados. 14 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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