PATRIMONIO DE FAMILIA.
De acuerdo con lo prevenido por los artículos 27 y 123 de la Constitución, toca a los Estados legislar en lo relativo al patrimonio de familia, sobre la base de ser inalienable, y no sujeto a gravámenes reales, ni a embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288193-6b0cea4e/patrimonio-de-familia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Carrillo Lorenzo. 11 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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