PATRIMONIO FAMILIAR.
El artículo 123 constitucional, en su fracción XXVIII, prohíbe, de una manera terminante, que el patrimonio familiar pueda ser gravado o rematado, puesto que lo considera inalienable; de lo que se infiere que los actos ejecutados contra el tenor de esta disposición, son nulos de pleno derecho y no pueden surtir afecto alguno, aun cuando se consientan por el interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360866-2c3d79c2/patrimonio-familiar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 30/34. G. viuda de Enríquez Refugio. 2 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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