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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 178

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *178.- INDEMNIZACIÓN. En el caso de que los cónyuges hayan

celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá

señalarse una indemnización, que no podrá ser superior al 50% del valor de los

bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el

matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del

hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá

atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

NOTAS:

OBSERVACIÒN GENERAL.- El artículo dispositivo único del Decreto No. 683 prevé una adición de una

fracción III al presente artículo, sin embargo, dentro del cuerpo del Decreto no se contempla la referida

modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 325, publicado en el

a: 2016/03/10.

Fuente oficial: consultar publicación

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