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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 220

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 220.- SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LA PATRIA POTESTAD. La

patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los sujetos a ella.

La patria potestad se ejerce por el padre y la madre del menor no emancipado o del

mayor incapacitado, y a falta o por imposibilidad de ambos por los abuelos paternos o

maternos, debiendo tomar en cuenta el juzgador las circunstancias que más le

favorezcan al menor, así como su opinión.

Su ejercicio tiene como contenido la protección integral del incapaz en sus aspectos

físico, moral y social, e implica el deber de su guarda y educación.

Fuente oficial: consultar publicación

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