Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 220
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 220.- SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LA PATRIA POTESTAD. La
patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los sujetos a ella.
La patria potestad se ejerce por el padre y la madre del menor no emancipado o del
mayor incapacitado, y a falta o por imposibilidad de ambos por los abuelos paternos o
maternos, debiendo tomar en cuenta el juzgador las circunstancias que más le
favorezcan al menor, así como su opinión.
Su ejercicio tiene como contenido la protección integral del incapaz en sus aspectos
físico, moral y social, e implica el deber de su guarda y educación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIA POTESTAD, EJERCICIO DE LA. DEBE OTORGARSE A LOS ABUELOS QUE DEMUESTREN INTERES EN EJERCERLA. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, EJERCICIO DE LA. NECESARIA CONVIVENCIA DE PADRES CON HIJOS. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, GUARDA DEL MENOR NECESARIA PARA EL EJERCICIO POR LOS PADRES DE LA.- (326)
- PATRIA POTESTAD, GUARDA DEL MENOR NECESARIA PARA EL EJERCICIO POR LOS PADRES DE LA. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD. PARA SU EJERCICIO ES NECESARIO QUE LOS PADRES TENGAN LA GUARDA DEL MENOR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis