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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 221

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 221.- CONTROVERSIA ENTRE LOS OBLIGADOS. En el caso de

controversia entre los obligados, se deberán poner a los hijos al cuidado de la

persona que de común acuerdo hubieren designado los que ejercen la patria

potestad, debiendo ser uno de estos y pudiéndose compartir la custodia. En defecto

de ese acuerdo; el juez de lo familiar resolverá lo conducente, debiendo tomar

siempre en cuenta la opinión del menor.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 221.- CONTROVERSIA ENTRE LOS OBLIGADOS. En el caso de

controversia entre los obligados, se deberán poner a los hijos al cuidado de la

persona que de común acuerdo hubieren designado los que ejercen la patria

potestad, debiendo ser uno de estos y pudiéndose compartir la custodia. En defecto

de ese acuerdo; el juez de lo familiar resolverá lo conducente, debiendo tomar

siempre en cuenta la opinión del menor.

ARTÍCULO *222.- CUIDADO DE LOS MENORES. Salvo peligro grave para el

normal desarrollo de los hijos, los mayores de doce años decidirán cuál de sus

progenitores ejercerá su custodia.

Para el caso de los menores de doce años, el juez de lo familiar, una vez que

preferentemente los haya escuchado y, procurando en todo momento salvaguardar el

interés superior del niño, determinará cuál de los progenitores ejercerá la custodia.

No será obstáculo para la preferencia en la custodia, el hecho de que la madre o el

padre carezcan de recursos económicos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 731, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5914 de fecha 2021/02/10. Vigencia: 2021/02/11. Antes

decía: CUIDADO DE LOS MENORES DE SIETE AÑOS. Salvo peligro grave para el normal

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre. No será

obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de

recursos económicos

ARTÍCULO *222 Bis. - REQUISITOS PARA EL CAMBIO DE GUARDA Y

CUSTODIA. Para el caso de haberse determinado la guarda y custodia definitiva o

de manera provisional, deberá de informarse al Registro de Personas a cargo de

la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes.

En caso de que un órgano jurisdiccional del estado de Morelos o de otra entidad

federativa pretenda otorgar la guarda y custodia de una niña, niño o adolescente

con domicilio en el estado de Morelos, deberá de solicitar al Registro de Personas

a cargo de la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes un certificado

sobre la situación de estos y verificar si es procedente el cambio en su caso.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 536, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6474 Alcance, de fecha 2025/10/01. Vigencia:

2026/01/01.

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