PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA.
Reconocido un hijo por dos personas y pactado entre ellas que será la madre quien ejercerá la patria potestad sobre el menor y quien se encargará de su cuidado y vigilancia, aun en el caso de que el padre siempre se haya preocupado por la educación y manutención de dicho menor, si no se acredita la existencia de una causa grave que justifique la modificación del convenio y además no aparece que se haya dado audiencia al Ministerio Público, no hay razón para modificar tal convenio; sin que pueda estimarse como causa para quitar la patria potestad a la madre, el hecho de que ésta viva en amasiato con un tercero, si el padre jamás hizo vida marital con la madre y no tiene hogar propio, y además, la persona con quien vive la madre trata al menor como si fuera su propio hijo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340756-d5fb1d0a/patria-potestad-perdida-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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