PATRIA POTESTAD, ACCIONES RELATIVAS A LA.
No es exacto que la acción relativa a la pérdida de la patria potestad sobre los hijos, por parte de la madre, se extinga con la muerte del padre, toda vez que no existe ley alguna que establezca que de éste derecho sólo puede privarse a la mujer a instancias del marido, circunstancia por lo que la acción respectiva puede intentarse y seguirse por cualquiera que tenga la representación de los menores, aun cuando no sea el albacea de la sucesión del marido, ya que no se trata de intereses patrimoniales de dicha sucesión, y menos si no es el albacea a quien corresponde la representación legal de los menores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356055-189c3bec/patria-potestad-acciones-relativas-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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