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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 222 Bis

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *222 Bis. - REQUISITOS PARA EL CAMBIO DE GUARDA Y

CUSTODIA. Para el caso de haberse determinado la guarda y custodia definitiva o

de manera provisional, deberá de informarse al Registro de Personas a cargo de

la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes.

En caso de que un órgano jurisdiccional del estado de Morelos o de otra entidad

federativa pretenda otorgar la guarda y custodia de una niña, niño o adolescente

con domicilio en el estado de Morelos, deberá de solicitar al Registro de Personas

a cargo de la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes un certificado

sobre la situación de estos y verificar si es procedente el cambio en su caso.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 536, publicado en el

01. Vigencia:

2026/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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