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Modo: Corpus Pro

GUARDA Y CUSTODIA. LAS RESTRICCIONES O MODIFICACIONES DE LOS DERECHOS DE UN MENOR NO PUEDEN RESULTAR DEL INCUMPLIMIENTO A UN MANDATO PROCESAL DE LOS PADRES, YA QUE EN LA DETERMINACIÓN DE AQUÉLLA, DEBE ANALIZARSE EL ESCENARIO QUE RESULTA MÁS BENÉFICO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL INFANTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.2o.C.156 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2017901 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2373

La guarda y custodia es un derecho del menor y su modificación, pérdida, limitación, o cualquier otra parecida, se encuentran tuteladas por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que deben otorgarse las formalidades de un proceso cautelar o principal para afectar los derechos de un menor. Así, si bien pueden producirse situaciones al amparo de un proceso familiar en las cuales, la actitud procesal de los padres pudiera repercutir en el ejercicio de un derecho de los menores; lo cierto es que las restricciones o modificaciones de los derechos de los menores no pueden resultar del incumplimiento a un mandato procesal, ya que en la determinación de la guarda y custodia, debe analizarse el escenario que resulta más benéfico para el desarrollo integral del menor, de lo contrario se le estaría sancionando por una conducta que él no cometió, y se soslayarían las particularidades que el interés superior del menor demanda se tomen en consideración al momento de decidir sobre la guarda y custodia, puesto que no por el hecho de que un padre incumpla con un mandato procesal que se vincule a los derechos de aquél, conlleva que ése no sea el mejor escenario para él, porque ello debe determinarse del examen integral y comparativo de las circunstancias en que éste se halle. Por lo que la facultad atribuida al juzgador en el último párrafo del artículo 346 del Código Civil para el Estado de Veracruz, no es complementario del artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles para la misma entidad, sino de los procedimientos cautelares, incidentales y/o principales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017901-45b37fe6/guarda-y-custodia-las-restricciones-o-modificaciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 95/2018. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Alan Iván Torres Hinojosa.

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