Corpus
Modo: Corpus Pro

GUARDA Y CUSTODIA. SI EN LA CONTIENDA DE DIVORCIO SE ESTABLECIÓ QUE LA TENDRÍA LA MADRE Y A LA MUERTE DE ÉSTA LOS ABUELOS MATERNOS LA EJERCIERON DE HECHO Y EL PADRE, EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, PRETENDE RECUPERAR AQUÉLLA, DEBE HACERLO MEDIANTE JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.2o.C.91 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2008909 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1732

Cuando por cualquier circunstancia los abuelos ejerzan la guarda y custodia de hecho sobre un menor y el padre en ejercicio de la patria potestad pretenda cambiar el entorno de éste, no podrá por ese simple derecho efectuarlo sin audiencia, porque al ser el menor sujeto de derecho debe ser oído y vencido atento al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ello, si bien es cierto que el artículo 343 del Código Civil para el Estado de Veracruz establece que cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos corresponderá su ejercicio al otro, también lo es que éste no puede ser aplicado en su máxima locución, en atención a que la patria potestad es una institución creada en beneficio de los menores y no de los progenitores al constituir una función encomendada a éstos en favor de sus hijos dirigida a su protección, educación y formación integral. Por ende, si en una contienda de divorcio se estableció que la guarda y custodia la tendría la madre; y se demostró que el menor tuvo su domicilio con los abuelos maternos y a la muerte de la progenitora éstos ejercieron la guarda y custodia de hecho, si el padre pretende recuperarla en ejercicio de la patria potestad, debe hacerlo mediante juicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008909-8893b4f4/guarda-y-custodia-si-en-la-contienda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 326/2014. 21 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.

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