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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 222

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *222.- CUIDADO DE LOS MENORES. Salvo peligro grave para el

normal desarrollo de los hijos, los mayores de doce años decidirán cuál de sus

progenitores ejercerá su custodia.

Para el caso de los menores de doce años, el juez de lo familiar, una vez que

preferentemente los haya escuchado y, procurando en todo momento salvaguardar el

interés superior del niño, determinará cuál de los progenitores ejercerá la custodia.

No será obstáculo para la preferencia en la custodia, el hecho de que la madre o el

padre carezcan de recursos económicos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 731, publicado en el

2021/02/11.

Fuente oficial: consultar publicación

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