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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 313

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 313.- NO ADMISIÓN DE PRUEBA CONTRA EL INVENTARIO YA

REALIZADO. No se admite al tutor ofrecer prueba contra el inventario ya hecho en

perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que

litigue en nombre propio o con la representación del incapacitado.

Fuente oficial: consultar publicación

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