Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 313
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 313.- NO ADMISIÓN DE PRUEBA CONTRA EL INVENTARIO YA
REALIZADO. No se admite al tutor ofrecer prueba contra el inventario ya hecho en
perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que
litigue en nombre propio o con la representación del incapacitado.
Fuente oficial: consultar publicación
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