Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 312
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 312. - INSCRIPCIÓN INMEDIATA POR EL TUTOR DE BIENES
ADQUIRIDOS DESPUÉS DEL INVENTARIO. Los bienes que el incapacitado
adquiera después de la formación del inventario, se incluirán inmediatamente en él,
con las mismas formalidades prescritas en la fracción III del artículo 303 de este
Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INMATRICULACION DE INMUEBLES, PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO EN LA. (s/clave)
- INMATRICULACIÓN DE INMUEBLES, PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO EN LA.- (1064)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, POR INCLUIR CREDITOS EN EL INVENTARIO DE UNA SUCESION. (s/clave)
- INVENTARIOS EN LAS SUCESIONES, ACCION DE LOS TERCEROS PARA DEFENDER LA PROPIEDAD Y POSESION DE BIENES LISTADOS EN LOS. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN POSITIVA O USUCAPIÓN FUNDADA EN INMATRICULACIÓN. CORRESPONDE AL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO ORDENAR LA INSCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD (ARTÍCULOS 1151, (I.3o.C.104 C (10a.))
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis