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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 312

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 312. - INSCRIPCIÓN INMEDIATA POR EL TUTOR DE BIENES

ADQUIRIDOS DESPUÉS DEL INVENTARIO. Los bienes que el incapacitado

adquiera después de la formación del inventario, se incluirán inmediatamente en él,

con las mismas formalidades prescritas en la fracción III del artículo 303 de este

Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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