Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 311
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 311.- OBLIGACIÓN DEL TUTOR DE INSCRIBIR SU CRÉDITO EN EL
INVENTARIO. El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga
contra el incapacitado; si no lo hace, pierde el derecho de cobrarlo.
El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado sin la
conformidad del curador y la aprobación judicial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES. (s/clave)
- INCAPACITADOS, JUICIOS EN CONTRA DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- INTERDICCION. EL TUTOR DEBE RENDIR CUENTA DETALLADA DE SU ADMINISTRACION. (s/clave)
- TUTORES, COMPRA DE BIENES POR LOS, EN REPRESENTACION DE LOS INCAPACITADOS (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
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