Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 310
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 310.- LIMITACIÓN AL TUTOR PREVIA AL INVENTARIO. Mientras que
el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera
protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- TUTELA TESTAMENTARIA. (s/clave)
- TUTORES, LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- TUTORES DE ENAJENADOS, REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
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