Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 309
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 309.- INVENTARIO OBLIGATORIO DEL TUTOR. La obligación de hacer
inventarios no puede ser dispensada ni aun por los que tienen derecho de nombrar
tutor testamentario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA TESTAMENTARIA. (s/clave)
- USUFRUCTUARIOS, FORMULACION DE INVENTARIOS POR LOS. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- TUTOR EN CASO DE CONCURRENCIA COMO HEREDEROS DE PADRE E HIJOS MENORES. NO COMPRENDE ENTRE SUS FACULTADES LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES. (s/clave)
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