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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 308

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 308.- OBLIGACIÓN PERIODICA DEL TUTOR DE HACER CERTIFICAR

LA CONDICIÓN DEL SUJETO A INTERDICCIÓN. El tutor de los incapacitados a que

se refiere la fracción II del artículo 6 de este Ordenamiento, está obligado a presentar

al Juez de lo Familiar, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos

facultativos que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien

para este efecto reconocerán en presencia del curador. El Juez se cerciorará del

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

estado que guarda el incapacitado y tomará toda las medidas que estime

convenientes para mejorar su condición.

Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el párrafo anterior,

el tutor adoptará las medidas que juzgue oportunas, previa la autorización judicial que

se otorgará con audiencia del curador. Las medidas que fueren muy urgentes podrán

ser ejecutadas por el tutor, quien dará cuenta inmediatamente al Juez para la debida

aprobación.

Fuente oficial: consultar publicación

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