INTERDICCIÓN. DEBEN SER LLAMADOS AL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE EL CÓNYUGE Y LOS PARIENTES DENTRO DEL TERCER GRADO DE LA PERSONA RESPECTO DE LA QUE SE SOLICITA, AUN CUANDO ALGUNO DE ÉSTOS HUBIESE PROMOVIDO PREVIAMENTE UN JUICIO DE LA MISMA NATURALEZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De los artículos 723, 728, fracción I y 732 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, se advierte que en la solicitud de interdicción deberá especificarse, entre otros, el nombre y domicilio del cónyuge y parientes, dentro del tercer grado, de la persona respecto de la que se solicita la declaratoria de incapacidad, lo que implica que debe llamarse al procedimiento a todos los interesados en ella, con el objeto de que puedan manifestar lo que a su interés convenga; máxime si el tercero de los numerales mencionados prevé que puede haber oposición a la declaración de interdicción. De ahí que el llamamiento a dicho procedimiento trasciende al grado de que, de no practicarse legalmente, deja en estado de indefensión a quien es objeto de tal omisión. No es obstáculo a lo anterior, el que uno de los referidos interesados hubiese promovido previamente un diverso juicio de interdicción respecto de la misma persona, pues aun suponiendo que no se opusiera a la emisión de la declaratoria correspondiente, lo cierto es que sí se le privaría del derecho a manifestar lo que a sus intereses conviniera, respecto de quien sea nombrado tutor del declarado incapaz.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170934-471d2507/interdiccion-deben-ser-llamados-al-procedimiento-correspondiente-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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