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Modo: Corpus Pro

INTERDICCIÓN. PARA SU SUSTANCIACIÓN NO SE REQUIERE ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.C.150 C (9a.) · Registro digital (IUS): 160228 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1220

De los artículos 8 y 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del veintiocho de junio de dos mil once, se advierte que el interés jurídico para iniciar un procedimiento o intervenir en él, es sólo un presupuesto procesal que se exige tratándose de juicios. Por tanto, para la sustanciación del procedimiento sobre declaración de interdicción no se requiere acreditar el interés jurídico, mientras no exista oposición del presunto incapaz, y de los que pudieran tener derecho a intervenir en él, al tratarse de un procedimiento especial, según los numerales 720, 723, 726, 728, 732 y 744 del referido código procesal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160228-9bc27b3e/interdiccion-para-su-sustanciacion-no-se-requiere-acreditar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 167/2011. Patricia Rivera Tlachi. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

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