Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INTERÉS JURÍDICO. ES UN PRESUPUESTO PROCESAL NO SUBSANABLE QUE DEBE SER ESTUDIADO DE OFICIO EN LA SENTENCIA, PREVIO AL ANÁLISIS DEL FONDO DEL ASUNTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C.671 C · Registro digital (IUS): 167239 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1075

Del análisis de los artículos 98, 99, 103, 203 y 353 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla se observa que el interés jurídico está previsto por la ley como un presupuesto procesal que debe ser estudiado de oficio en la sentencia, previo al análisis del fondo del asunto con base en las acciones y excepciones hechas valer y que, además, no es subsanable; de ahí que la circunstancia de que el Juez natural hubiera admitido la demanda propuesta por el actor, no implica, en absoluto, que se tenga por reconocido para todos los efectos legales del juicio, el interés jurídico y legitimación del interesado, por el simple motivo de haber intentado la acción pues, como quiera que sea, ello no releva a la autoridad judicial para analizar su cumplimiento al dictar la sentencia, previo al estudio de la cuestión de fondo de la litis y, para el caso de no cumplirse dicho requisito, declarar la improcedencia de la acción con fundamento en el artículo 355 de ese ordenamiento procesal civil cuando se hace valer como excepción la falta de legitimación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167239-46dd31ab/interes-juridico-es-un-presupuesto-procesal-no-subsanable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 107/2009. René García Camacho. 26 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis