INTERES JURIDICO, NECESIDAD DE LA EXISTENCIA DEL.
De acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles, para interponer una demanda o contradecirla, es necesario tener interés jurídico en la misma, el cual es condición del ejercicio y de la procedencia de la acción, y sin el no debe actuar el órgano jurisdiccional; su estudio y decisión puede provocarlo la parte demandada y debe analizarlo de oficio el juzgador; así se desprende de la ley procesal, al estatuir que el demandado podría denunciar al Juez y hacer valer como excepciones requisitos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, y además todos ellos pueden hacerse valer o mandarse subsanar de oficio por el Juez, sin necesidad de requerimiento de parte, cuando tengan conocimiento de los mismos; la observancia de ese precepto es de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241660-3002cd77/interes-juridico-necesidad-de-la-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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