INTERES JURIDICO. EXISTENCIA DEL.
Procesalmente, tiene legitimación como demandado, el que puede actuar en el litigio, porque participa en la composición del mismo, con un interés contrario o diferente. Al de quien actúa promoviéndolo. Entonces, si las sucesiones acumuladas demandadas, fueron llamadas a juicio y condenadas en él, no puede legalmente desconocérseles legitimación en sentido procesal, para impugnar el fallo, ni negarles el estudio y resolución de los agravios que adujeron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272202-0e03f0c7/interes-juridico-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4566/57. Juan Almazán y coagraviados sucesiones. 19 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMACION PASIVA.".
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