ACCIONES, REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LAS.
El artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece: el ejercicio de las acciones civiles requiere: I. la existencia de un derecho; II. la violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho; III. la capacidad para ejercitar la acción por si o por legítimo representante; IV. el interés en el actor para deducirla. Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia. Ahora bien, cada uno de los requisitos establecidos para el ejercicio de las acciones, constituye un elemento de estas, cuya omisión origina su improcedencia; de modo que la falta de interés en el actor para deducir la acción, es un requisito distinto de los demás señalados. Por tanto, si para intentar una acción, así como para contrademandar, es necesario tener interés, porque sólo con esa condición se pone en juego la actividad jurisdiccional, cuando falta ese interés, no hay acción, puesto que aquél es la medida de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346902-6290f01a/acciones-requisitos-para-el-ejercicio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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