ACCION, INTERES COMO REQUISITO ESENCIAL DE LA.
Siendo el interés un requisito esencial para el ejercicio de la acción, si aquél falta, ésta no puede ejercitarse y el juzgador puede, aun de oficio, abstenerse de estudiarla, por ser de orden público el cumplimiento de los requisito requeridos para el ejercicio de la acción. El requisito del interés ha sido materia muy controvertida entre los procesalistas, pues mientras unos opinan que no es necesario para la procedencia de la acción, otros sostienen que donde no hay interés, no hay acción. Nuestro Código de Procedimientos Civiles adopta esta última tesis al establecer en la fracción IV de su artículo 1o., que el ejercicio de las acciones requiere "el interés en el actor para deducirlas", desvaneciendo así toda controversia sobre el particular. Aún más, aclara que "falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242270-524ee146/accion-interes-como-requisito-esencial-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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