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TERCERO INTERESADO. ESTÁ LEGITIMADO PARA HACER VALER EN EL AMPARO UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AFECTÓ EL DESARROLLO LEGAL DEL JUICIO NATURAL Y QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO DEFINITIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C.698 C · Registro digital (IUS): 166054 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1652

Como el tercero interesado es la persona que sin ser parte en el juicio se encuentra en cierta posición respecto de los derechos que en el mismo se dirimen, y puede intervenir en el proceso de que se trate; tomando como base las consideraciones que en relación con dicha figura sostuvo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 2/98-PL, que dio lugar a la jurisprudencia P./J. 147/2000, publicada en la página 17, Tomo XII, diciembre de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "LITISDENUNCIACIÓN O DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. SU NEGATIVA ES UN ACTO DENTRO DEL JUICIO CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", y de la interpretación jurídica de los artículos 3o. y 256 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla abrogado, se concluye que el tercero interesado que fue llamado al juicio natural y compareció en defensa de su propio interés, está legitimado para hacer valer en el amparo una violación procesal que afectó el desarrollo legal del juicio y trascendió al resultado del fallo definitivo, pues tiene interés jurídico en que el proceso se lleve a cabo legalmente. Además de que es una garantía individual que con el proceso se sigan las formalidades esenciales del procedimiento, conforme al artículo 14 constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166054-e1d50f3e/tercero-interesado-esta-legitimado-para-hacer-valer-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 514/2008. José Óscar Romero Toxqui. 21 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 2/98-PL citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 675. Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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