TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY DE LA MATERIA, TIENE ESE CARÁCTER EL INDICIADO O PROBABLE RESPONSABLE, SI QUIEN PROMUEVE EL JUICIO ES LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO Y EL ACTO RECLAMADO ES LA RESOLUCIÓN QUE REVOCA LA AUTORIZACIÓN DE LA PROPUESTA DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LA INDAGATORIA PARA LA CONTINUACIÓN DE LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES, AL TENER INTERÉS JURÍDICO EN QUE ESA DETERMINACIÓN SUBSISTA.
Del artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, se colige que le asiste el carácter de tercero interesado a quien tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, siendo esta hipótesis el concepto "general" o "básico" que puede haber respecto de esa figura procesal; por lo que, en virtud de esa disposición, toda persona que tenga un derecho subjetivo protegido por la ley que pudiera resultar afectado por la sentencia dictada en el juicio de amparo, deberá ser llamada a éste como "tercero interesado", como ocurre cuando la víctima u ofendido del delito señala como acto reclamado en el juicio de amparo, la resolución –emitida en el recurso de inconformidad– en la que el titular del Ministerio Público (o quien por ley sea el competente para conocer de ese medio de impugnación), revoca la autorización de la propuesta de no ejercicio de la acción penal y ordena la devolución de la indagatoria al agente investigador para la continuación de las diligencias correspondientes. Esto es así, porque en el controvertido constitucional será motivo de análisis si dicha determinación es o no lesiva de los derechos del quejoso (víctima u ofendido), siendo que en caso de que se considere que dicho acto de autoridad sí infringe sus prerrogativas fundamentales, el efecto del amparo podría implicar que la autoridad responsable emita una resolución que le pudiere ser perjudicial a quien es su contraparte en esa fase procedimental penal, es decir, el indiciado o probable responsable, pues es evidente que como se confeccionó el acto reclamado, a éste no le depara perjuicio en su esfera jurídica, en virtud de la calidad procesal que guarda en la indagatoria (indiciado o de probable responsable), ya que al haberse revocado la autorización de la propuesta de no ejercicio de la acción penal y devuelto el expediente respectivo a la mesa de integración, ello implica que la averiguación previa continuará en fase de investigación; empero, la sentencia que en su momento llegue a dictarse en el juicio de amparo, sí pudiere representarle alguna afectación bajo el supuesto de que se otorgue la protección de la Justicia de la Unión al quejoso, y el efecto del amparo llegue a implicar que la autoridad responsable varíe el sentido de la determinación que la víctima u ofendido impugna, a un pronunciamiento que llegue a vincular o constreñir aspectos relacionados con la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado. De ahí el interés jurídico que éste tiene en que subsista el acto reclamado, en los términos en que lo emitió la autoridad responsable ordenadora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017960-370e0406/tercero-interesado-en-el-amparo-indirecto-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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