TERCERO INTERESADO NO EMPLAZADO EN EL AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO A FIN DE NOTIFICARLO SI EN EL JUICIO SE SOBRESEYÓ POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO DE LA PARTE QUEJOSA Y EN EL RECURSO DE REVISIÓN NO SE DESVIRTÚA ESA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto la parte quejosa, extraña a la controversia de origen, en el recurso de revisión que interpuso contra la sentencia que decretó el sobreseimiento por estimar que carece de interés jurídico, señaló que se violaron las reglas del procedimiento del juicio de amparo, pues no se emplazó a una persona a quien asiste el carácter de tercero interesada y ésta podía haber ofrecido pruebas para corroborar lo reclamado en el amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no procede reponer el procedimiento a fin de notificar al tercero interesado no emplazado en el amparo indirecto, si en el juicio se sobreseyó por falta de interés jurídico de la parte quejosa y en el recurso de revisión no se desvirtúa esa causa de improcedencia.
Justificación: Lo anterior, porque si la parte quejosa es extraña al juicio de donde derivan los actos reclamados y no demuestra la presunta afectación a su interés jurídico, lo cual propicia el sobreseimiento del amparo, a nada práctico conduciría reponer el procedimiento para emplazar a una persona a la que asista el carácter de tercero interesada, pues ningún perjuicio acarrea a esta última el no haberla llamado a la instancia constitucional y tampoco se genera perjuicio alguno a la parte quejosa, en virtud de que a ésta corresponde la carga de probar el interés jurídico para instar la acción constitucional, pues de lo previsto en el artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo, se advierte que los factores esenciales para reconocer la legitimación como tercero interesada a una persona, a fin de emplazarla al juicio de amparo para que deduzca sus derechos, son: 1. Que tenga interés en que subsista el acto reclamado; y, 2. Que sea contrario a la parte quejosa. Por tanto, el tercero interesado de ninguna forma podría coadyuvar con la quejosa para demostrar el interés jurídico que ésta dice tener.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024053-228b7134/tercero-interesado-no-emplazado-en-el-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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