AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO. PARA SU PROCEDENCIA, NO DEBE EXIGÍRSELE COMO REQUISITO QUE EXISTA UN ACTO DENTRO DE JUICIO QUE TENGA UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
El artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo prevé una hipótesis de procedencia del juicio de amparo en la vía indirecta, contra actos dentro o fuera de juicio cuando afecten a personas extrañas, cuyo único requisito es que se demuestre el interés jurídico del quejoso. Este supuesto varía de aquel en el cual el quejoso que tiene la calidad de parte formal y material, a quien sí le resulta aplicable la hipótesis de procedencia consistente en que existan actos cuya ejecución sea de imposible reparación. Ahora bien, el tercero extraño tiene la carga de acreditar la afectación que los actos reclamados causan a su interés jurídico, por lo que debe promover el amparo desde que tiene conocimiento de esos actos que le causan un agravio personal, actual y directo; esto es, acreditar que el juicio cuya existencia reclama, tiene por materia un derecho sustantivo que está dentro de su patrimonio, que exista una sentencia que ha decidido sobre tal derecho o que se va a ejecutar en su patrimonio o persona. Así, en su demanda de amparo debe señalar con toda claridad en qué consiste el derecho sustantivo que está afectado por la materia del juicio al que es extraño para definir con claridad en qué consiste su interés jurídico. Ello con la finalidad de que el juzgador tenga la oportunidad de definir la litis en el juicio de amparo desde el inicio y, en su caso, pueda entablar la idoneidad y pertinencia de las pruebas que se ofrezcan en la audiencia constitucional, momento en el que el quejoso debe probar su interés jurídico, por lo que si en la demanda el quejoso se ostenta como tercero extraño, no debe exigírsele como requisito de procedencia que exista un acto dentro de juicio que tenga una ejecución de imposible reparación. De ahí que cuando el interés jurídico consiste en un derecho que podría verse afectado como resultado de un juicio al que se es extraño, lo procedente es admitir y tramitar la demanda porque, de otra forma, quien promueve quedaría en estado de indefensión, haciéndose nugatorios sus derechos al impedírsele demostrar los dos supuestos que integran el interés jurídico: a) la titularidad respecto del derecho subjetivo reconocido por la ley; y, b) el perjuicio que le causa el acto de autoridad. Todo lo anterior, en el entendido de que si no llega a probarse el hecho medular del derecho sustantivo cuya afectación reclama, ante la falta de interés jurídico, procederá sobreseer en el juicio.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017977-e4b354a3/amparo-indirecto-promovido-por-tercero-extrano-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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