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AMPARO INDIRECTO, PRUEBAS EN EL. NO DEBEN SER ADMITIDAS LAS OFRECIDAS POR EL TERCERO PERJUDICADO, CUANDO TIENDAN A DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO, PUES ELLO CORRESPONDE AL QUEJOSO.

Clave: XXI.4o.4 K · Registro digital (IUS): 186359 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1237

De la interpretación armónica de los artículos 5o., 78 y 150 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso precepto legal 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se pone de manifiesto que le resulta el carácter de tercero perjudicado a cualquiera de las partes en el juicio natural, cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento; asimismo, deriva que en el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra el derecho; además, que los medios probatorios tengan relación inmediata con los hechos controvertidos; de igual forma, que el Juez de Distrito apreciará el acto reclamado tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no admitirá ni tomará en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada, por lo que en las propias sentencias sólo deberán considerarse las que justifiquen la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad; en consecuencia, si una persona extraña al procedimiento seguido ante la autoridad responsable solicita el amparo y protección de la Justicia Federal, y el tercero perjudicado que, indudablemente, es parte en el juicio natural, ofrece pruebas que si bien no son contrarias a la moral y al derecho, pero tienen como finalidad la acreditación de la inconstitucionalidad del acto reclamado, éstas no pueden ser admitidas por el Juez de Distrito, ni tomadas en consideración para resolver la controversia constitucional, pues se contravendría el principio de idoneidad de la prueba, toda vez que la acreditación de la afectación que produce el acto reclamado corresponde al quejoso y no al tercero perjudicado, en razón de que éste tuvo la oportunidad de ofrecer y desahogar todas y cada una de las pruebas tendientes a la demostración de su derecho ante la autoridad responsable, considerando también que el acto reclamado debe ser apreciado como aparezca probado ante la autoridad responsable, respetándose a las partes en el juicio de garantías los principios de idoneidad de la prueba, antes citado, de seguridad jurídica y debido proceso legal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186359-05e55e56/amparo-indirecto-pruebas-en-el-no-deben-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 56/2002. Cindy Celene Ramírez Díaz. 9 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales. Queja 57/2002. José Julián Ramírez López. 9 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales.

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