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TERCERO EXTRAÑO. EL AGRAVIO DIRECTO E INMEDIATO PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR ESTE, SE ACTUALIZA CUANDO EXISTAN RESOLUCIONES QUE PRETENDAN EJECUTARSE EN SU PERJUICIO Y NO POR ACTUACIONES PREVIAS AL MANDAMIENTO DE EJECUCION.

Clave: I.8o.C.4 K · Registro digital (IUS): 204682 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 653

De la interpretación relacionada de los artículos 107, fracciones I, II, inciso c) y VII constitucional, 4o. y 114, fracción V, de la Ley de Amparo, se aprecia que cuando un tercero extraño a juicio promueve el amparo, le es aplicable el principio general de procedencia consistente en que sólo puede promoverse a instancia de parte afectada, lo cual significa que debe demostrarse que las actuaciones del juicio al que es extraño o que deriven del mismo y que se reclaman, le ocasionan un agravio actual, inmediato y directo; por ello, la regla general a la que debe atenderse para determinar la oportunidad para promover el amparo por un tercero extraño a juicio, es la afectación a su interés jurídico; es decir, el término relativo empezará a partir de que tiene conocimiento del acto que le causa perjuicio jurídico y que lo legitima a promoverlo. Cuando se trate de actuaciones que requieran ejecución, para que el agravio se produzca en perjuicio de la persona extraña a juicio, debe determinarse que el término para promover el amparo empezará a partir de que tales actuaciones pretendan ejecutarse en su perjuicio y no con anterioridad, pues será hasta ese momento cuando se actualicen las características que debe revestir el agravio, ya que previamente a ello el juicio sólo trae consigo la posibilidad incierta de que llegue a afectarle, porque precisamente por ser ajeno a la controversia respectiva, los actos y resoluciones del juicio no lo obligan, originando tan sólo derechos y obligaciones para las partes en litigio, además de que tales actuaciones son susceptibles de ser modificadas o revocadas mediante los recursos o medios de defensa que puedan hacer valer las partes. Lo anterior, permite concluir que el agravio directo e inmediato para la procedencia del amparo promovido por un tercero extraño al juicio, se actualiza cuando existan resoluciones que pretendan ejecutarse directamente en su perjuicio y no por actuaciones previas al mandamiento de ejecución.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204682-925b6fd1/tercero-extrano-el-agravio-directo-e-inmediato-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 80/95. Ricardo Cabrera. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.

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