DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA COMO DIRECTO. QUIEN TUVO EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EN UN JUICIO PROMOVIDO EN ESOS TÉRMINOS, NO ADQUIERE CONOCIMIENTO DE CUÁL ES LA VÍA PROCEDENTE, POR LO QUE EN CASO DE QUE COMO QUEJOSO PROMUEVA UN AMPARO POSTERIOR DE LA MISMA FORMA EQUIVOCADA, ELLO NO ES MOTIVO PARA DESECHARLA.
Hechos: Quien tuvo el carácter de tercero interesado en un primer juicio de amparo indirecto tramitado como directo, posteriormente promovió como quejoso una demanda de amparo de la misma forma equivocada. Una vez declinada la competencia por el Tribunal Colegiado de Circuito y recibida la demanda por la secretaria en funciones de Juez de Distrito, ésta la desechó por consentimiento tácito de los actos reclamados, en términos del artículo 61, fracción XIV, en relación con los diversos 17 y 18 de la Ley de Amparo, por haberse presentado extemporáneamente ante la autoridad responsable, a pesar de que el quejoso "ya sabía que lo procedente era el juicio de amparo indirecto" por haber participado como tercero interesado en un asunto promovido anteriormente de la misma forma incorrecta.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que quien tuvo el carácter de tercero interesado en un juicio de amparo indirecto promovido incorrectamente como directo no adquiere conocimiento de cuál es la vía procedente; de ahí que si como quejoso presenta una demanda de amparo posterior de la misma forma, ello no es motivo para desecharla, por no tener el conocimiento previo de la vía procedente.
Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, el quejoso es quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamada violan sus derechos humanos y, con ello, se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Ese precepto, junto con los artículos 107 y 170 de la propia ley, los cuales establecen los supuestos de procedencia de la vía indirecta y directa, respectivamente, evidencian que, en principio, tal como lo marca la teoría general del proceso, es el quejoso exclusivamente a quien corresponde escoger cuál es la vía en la que considera es posible reclamar la violación de derechos fundamentales de la cual se dice objeto, sin perjuicio de que posteriormente el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre su competencia en razón de la vía, pues como es sabido los derechos a la tutela judicial y a la administración de justicia no implican convalidar la incorrecta selección de la vía por parte del promovente para sustanciar su reclamo, porque se trata de una cuestión de orden público, cuyo trámite en definitiva está contenido en la ley, a fin de garantizar la correcta tramitación y resolución de los juicios. Es importante destacar todo lo anterior, porque en esa reflexión y posterior selección por parte del quejoso de la vía directa o indirecta para iniciar su reclamo no interviene en lo absoluto el tercero interesado pues, como se señaló, es el peticionario a quien exclusivamente corresponde escoger cuál es la vía. Por eso, en la hipótesis de que quien tuvo el carácter de tercero interesado en ese primer juicio de amparo biinstancial sea quien promueve un posterior amparo indirecto como si fuera directo, aun cuando provenga de la misma etapa procesal del juicio de origen, de ninguna manera puede considerarse que sabía cuál era la vía procedente, pues no fue él quien tuvo que reflexionar en el primer amparo en torno a la vía correcta y seleccionarla para tramitar su reclamo, y a quien se le hizo saber cuál es la vía de amparo adecuada para reclamar actos de esa naturaleza pronunciados en esa etapa del juicio. Además, admitiendo que el tercero interesado puede adquirir cierto conocimiento del trámite del amparo indirecto a través de su intervención en un primer juicio constitucional promovido por otra persona, es claro que al presentarse la demanda respectiva el tercero interesado no reflexionó en torno a la vía procedente ni la seleccionó, simplemente porque él no fue quien la promovió; por ende, afirmar que por esa participación el tercero interesado que promueve posteriormente una demanda de amparo indirecto presentada como directo dentro de la misma etapa del juicio natural, sabía cuál era la vía procedente conlleva, para desecharla, inferir con base en presunciones que hizo reflexiones y conclusiones en torno a la procedencia del primer amparo indirecto que no promovió, lo cual no puede obtenerse plenamente de la promoción de ese primer asunto pues, se enfatiza, el único que está obligado a hacer ese tipo de reflexiones es el quejoso y no el tercero interesado, quien sólo comparece al juicio tramitado a instancia del peticionario. Dicho supuesto escapa de la hipótesis prevista en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 13/2014 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no tratarse de un mismo quejoso que promueve una segunda demanda de amparo indirecto presentada como directo, sino del tercero interesado en el primer juicio, por lo que la fecha que debe considerarse para el cómputo del plazo será aquella en la que se presentó equivocadamente ante la autoridad responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025043-18ea0b83/demanda-de-amparo-indirecto-presentada-como-directo-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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