JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, CUANDO LA QUEJOSA QUE SE OSTENTA COMO PERSONA TERCERA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN RECLAMA EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE ORIGEN, Y DE LAS CONSTANCIAS EXISTEN INDICIOS DE QUE COMPARECIÓ COMO DEMANDADA, PERO AL HACERLO, EN APARIENCIA OMITIÓ ASENTAR UNO DE SUS NOMBRES PROPIOS O DE PILA, EL TRIBUNAL DE AMPARO DEBE, DE OFICIO, CORROBORAR CON LAS PRUEBAS IDÓNEAS SI SE TRATA O NO DE LA MISMA PERSONA Y, EN SU CASO, DAR VISTA A LAS PARTES CON LAS PRUEBAS QUE RECABE PARA ESE FIN.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto las quejosas reclamaron, como personas terceras extrañas al juicio por equiparación, el emplazamiento que se les practicó en el juicio de origen, así como todo lo actuado en éste, incluyendo los actos de ejecución de sentencia. El Juzgado de Distrito sobreseyó al considerar extemporánea la demanda pues, a su consideración, las quejosas ya habían comparecido al asunto del que derivan los actos reclamados. Las quejosas interpusieron recurso de revisión en el que alegan que existe diferencia de personas entre las que comparecieron al juicio de origen y quienes promovieron el juicio de amparo indirecto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para efectos de la procedencia del juicio de amparo, cuando la quejosa se ostenta como persona tercera extraña al juicio por equiparación y en las constancias del juicio de origen existen indicios de que compareció como demandada, aunque al hacerlo omitió asentar uno de sus nombres propios o de pila, el tribunal de amparo debe, de oficio, corroborar si se trata o no de la misma persona mediante diversos documentos, tales como la CURP, la credencial de elector, el acta de nacimiento o cualquier otro documento oficial que acredite que la persona física con diversos nombres propios usa indistintamente su denominación de forma completa o incompleta y, en su caso, dar vista a las partes con dichas pruebas.
Justificación: Si de las constancias de autos la juzgadora de amparo advierte algún indicio de la probable existencia de una causa de improcedencia, con independencia de si fue a petición de parte o la advirtió de oficio, también de oficio debe indagar y recabar las pruebas necesarias para resolver si ésta se acredita para que, probada fehacientemente la causal de improcedencia, pueda sobreseer en el juicio de amparo o, en caso contrario, abordar el fondo del asunto. El estudio oficioso de las causales de improcedencia es una cuestión de orden público y, por ende, alcanza también a los indicios existentes en autos que hagan probable su actualización. Si quien compareció como parte demandada al juicio de origen, en apariencia, omitió asentar uno de sus nombres propios o de pila, para resolver el juicio de amparo debe dilucidarse si efectivamente dicha persona es la misma que la quejosa, para lo cual debe quedar demostrado que, en apariencia, esta última usa en forma indistinta esas denominaciones. Si en el juicio de amparo sólo obran las constancias del asunto de origen, pero en ellas no se advierte que la parte demandada emplee en forma indistinta su nombre en diversas formas, el Juzgado de Distrito debe indagar o recabar de oficio las pruebas documentales que resulten necesarias para estar en posibilidad de determinar fehacientemente si en realidad la parte quejosa es aquella que compareció al procedimiento del que derivan los actos reclamados y así tener los elementos necesarios para resolver lo conducente a la procedencia de la acción constitucional. Una vez que cuente con las pruebas pertinentes, debe dar vista a las partes para que estén en posibilidad de hacer valer las manifestaciones que estimen conducentes, objetarlas o, en su caso, probar contra su contenido, de manera que no se afecte su derecho de defensa en el juicio de amparo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029857-4794a678/juicio-de-amparo-indirecto-para-efectos-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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