AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE QUE LA PERSONA QUEJOSA, QUIEN ADUCE SER TERCERA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN, CAMBIE LA FECHA EN LA QUE SE OSTENTÓ SABEDORA DEL ACTO RECLAMADO, EXPRESADA EN UNA PRIMERA DEMANDA, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE AHORA CONOCE EL ACTO DE MANERA DIRECTA, EXACTA Y COMPLETA.
Hechos: Las personas quejosas promovieron amparo como terceras extrañas a juicio por equiparación contra el emplazamiento al juicio mercantil. Se desechó la demanda, debido a que la fecha en la que se ostentaron sabedoras del acto reclamado en una primera demanda de amparo era anterior a la expresada, por lo que resultaba extemporánea al no haberse presentado dentro del plazo de quince días que para tal efecto dispone la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente que la persona quejosa, quien aduce ser tercera extraña a juicio por equiparación, cambie la fecha en la que se ostentó sabedora del acto reclamado, expresada en una primera demanda de amparo indirecto, bajo el argumento de que ahora conoce el acto de manera directa, exacta y completa.
Justificación: El artículo 18 de la Ley de Amparo prevé tres hipótesis a partir de las cuales puede establecerse el cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo indirecto: 1) la notificación del acto; 2) el conocimiento de éste; y 3) la confesión sobre el conocimiento del mismo. En los casos en que la persona quejosa aduce ser tercera extraña a juicio por equiparación y, ostentándose sabedora del acto reclamado, decide promover una demanda de amparo indirecto, no es dable permitir que al instar una ulterior cambie la fecha de conocimiento del acto expresado en la primera, pues al presentar ésta fijó la hipótesis legal con base en la cual debe computarse el plazo correspondiente. Estimar lo contrario implicaría dejar a su arbitrio la elección de la hipótesis bajo la cual justifique la oportunidad en la presentación de la demanda, cuando esto depende de cuál de ellas se actualice primero; máxime si ya promovió un amparo previo con base en alguna de ellas. También se parte de la premisa de que en los casos donde la persona quejosa aduce ser tercera extraña a juicio y se ostenta sabedora del acto reclamado, no requiere contar con un conocimiento directo, exacto y completo de éste para poder instarlo. Por tanto, si se ostenta sabedora del acto reclamado y con base en dicha confesión presenta un primer amparo, lo que es permitido conforme al citado artículo 18, también resulta lógico que la fecha que le sirvió para presentar la primera demanda resulta útil para computar el plazo de la segunda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029644-f5f82934/amparo-indirecto-es-improcedente-que-la-persona-quejosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, CUANDO LA QUEJOSA QUE SE OSTENTA COMO PERSONA TERCERA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN RECLAMA EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO (I.11o.C.33 K (11a.))
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA DE FORMA MANIFIESTA E INDUDABLE POR EL HECHO DE QUE LA PERSONA TERCERA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN QUE RECLAMA EL ILEGAL EMPLAZAMIE (XXI.2o.C.T.19 K (11a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL PLAZO PARA PRESENTARLA, TRATÁNDOSE DEL TERCERO EXTRAÑO, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO REALIZADO POR LISTA EN UN DIVERSO JUICIO DE AMPAR (PC.IX.C.A. J/8 K (10a.))
- PRUEBAS OFRECIDAS EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. DEBEN ADMITIRSE LAS QUE REQUIERAN DESAHOGO POSTERIOR, SI DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTEN HECHOS NOVEDOSOS (XVII.1o.1 K (11a.))
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CUANDO SE PRESENTA DENTRO DEL PLAZO LEGAL Y SE FORMULAN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CONTRA VICIOS EN LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO (VII.2o.C.76 K (11a.))
- EMPLAZAMIENTO ILEGAL. AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ÉSTE POR TERCERO EXTRAÑO EQUIPARADO. PRUEBAS QUE DEBEN RECABARSE OFICIOSAMENTE, CONFORME AL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE LA MATE (IX.2o.11 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis