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JUICIO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. NO BASTA CON UN INTERÉS LEGÍTIMO PARA SU PROCEDENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.2o.A.13 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2000098 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4489

Conforme a los artículos 4 y 29, fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, el interés jurídico para acceder al juicio en materia administrativa es uno de los presupuestos procesales que deben verificarse y acreditarse dentro del procedimiento relativo, a fin de obtener un pronunciamiento respecto al fondo del asunto. Así, tal presupuesto debe ser entendido bajo dos elementos: el acreditamiento y la afectación, los cuales necesariamente deben conjugarse, porque es factible ostentarse titular de determinado derecho, pero éste no verse afectado por los órganos del Estado o, en su caso, disfrutar de ese derecho y no tener el respaldo legal sobre él. Lo anterior denota que el interés jurídico tiene una connotación diversa a la del interés legítimo, pues mientras el primero requiere que se acredite la afectación a un derecho subjetivo, el segundo supone únicamente la existencia de un interés cualificado respecto de la legalidad de los actos impugnados. Por tanto, no basta con un interés legítimo para la procedencia del indicado juicio, sino que se requiere de uno jurídico, que es el que corresponde a la facultad o potestad de exigencia, cuya institución consigna la norma y supone la conjunción de dos elementos inseparables: a) una facultad de exigir y, b) una obligación correlativa traducida en el deber jurídico de cumplir dicha exigencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000098-9257c63d/juicio-en-materia-administrativa-no-basta-con-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 240/2011. Sara Lombrozo Meshoulam. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

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