INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN I Y 30, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO QUE, A CONTRARIO SENSU, EXIGEN SU ACREDITAMIENTO PLENO Y FEHACIENTE PARA LA PROCEDENCIA DE DICHA INSTANCIA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.
El segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales establecidos para ello; empero, en cumplimiento de tal garantía, los órganos jurisdiccionales tienen el deber de ajustarse a los mecanismos jurídicos establecidos por el legislador para el ejercicio de la función impartidora de justicia. Consecuentemente, los artículos 29, fracción I y 30, fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco que, a contrario sensu, exigen el acreditamiento pleno y fehaciente del interés jurídico para la procedencia del juicio en materia administrativa, no violan la garantía de acceso a la justicia, porque tienen el carácter de presupuestos procesales que deben ser atendidos previamente a la decisión de fondo, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes en el proceso, en tanto que la procedencia de dicha instancia es una cuestión de orden público que debe estudiarse aun de oficio, en cualquier momento de la contienda y hasta el dictado de la sentencia definitiva, incluso en segunda instancia pues, en caso contrario, la admisión de esos procedimientos sería en detrimento de una justicia pronta, completa e imparcial para aquellos que sí cumplen con los requisitos esenciales para reclamar sus derechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000093-a2966c43/interes-juridico-en-el-juicio-en-materia-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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