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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 307

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 307.- PROTECCIÓN ESTATAL A LOS INCAPACITADOS INDIGENTES.

Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados por los medios previstos

en los artículos anteriores, lo serán a costa de los recursos públicos del Estado de

Morelos; pero si se llegara a tener conocimiento de que existen parientes del

incapacitado que estén legalmente obligados a proporcionarle alimentos, el Ministerio

Público deducirá la pretensión correspondiente para que se reembolse al Gobierno de

los gastos que hubiere hecho en cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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